01-04-2026
Actualización: 01-04-2026
El artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno solo exige que se publiquen los contratos formalizados, los convenios suscritos y las subvenciones concedidas por la Administraciones Públicas. Las sociedades mercantiles dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas no son Administración Pública conforme al artículo 2.2 de la citada ley, por lo que no existe obligación de transparencia obligatoria sobre los mismos.
El Colegio no recibe encomiendas de gestión, al no tener la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europea y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por otro, los colegiados/as del Colegio Oficial de Podólogos de Canarias pueden estar adheridos a convenios relacionados con la profesión (ISFAS, MUFACE y MUGEJU), pero que están firmados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Enlace web: https://cgcop.es/convenios/

