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Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además a:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.
b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión, así como a participar en los mismos.
c) Ejercer la representación del Colegio en cada caso que se les encargue.
d) Intervenir de acuerdo con las normas legales o estatutarias en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.
e) Ser defendidos en las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.
f) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.
g) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.
h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.
i) Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el artículo 28.1 de los Estatutos.
Son deberes de los podólogos como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos, tanto ordinarios como extraordinarios, que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada y, entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.
d) Dar a conocer al Colegio todos los derechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda
determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
e) Denunciar ante el Colegio, a los que ejerzan actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que les faculte; a los que aún teniéndolo, no estén
colegiados; y a los que siendo colegiados falten a las obligaciones que, como tales, han contraído.
f) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo comunicará expresamente
cualquier cambio en el mismo.
g) La publicidad está permitida, pero atendiendo a las siguientes condiciones:
1. Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
2. Está prohibida la comparación con otros profesionales.