Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además a:

a) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión, así como a participar en los mismos.

c) Ejercer la representación del Colegio en cada caso que se les encargue.

d) Intervenir de acuerdo con las normas legales o estatutarias en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.

e) Ser defendidos en las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.

f) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

g) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.

i) Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el artículo 28.1 de los Estatutos.

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