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Para poder incorporarse al Colegio Oficial de Podólogos de Canarias será necesario:
a) Formular la oportuna solicitud escrita dirigida a la Junta de Gobierno.
b) Acreditar la identificación del solicitante.
c) Acreditar la posesión del título de podólogo o su homologación.
d) Abonar la cuota de incorporación, cuyo importe será el coste asociado a su tramitación.
e) Acreditar no estar incurso en causa de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio profesional.
Todos los trámites necesarios para la colegiación se podrán realizar personalmente o a través de la ventanilla única prevista en estos estatutos.
La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de dos mes posterior a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que se adopte.
En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta alguna se entenderá estimada la solicitud de colegiación.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando la persona solicitante se encuentre en situación de inhabilitación.
c) Cuando la persona solicitante se encuentra suspendida para poder ejercer la podología.
La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte
la misma, después del estatutario expediente disciplinario.
d) Por su inhabilitación.
e) Baja voluntaria comunicada por escrito.
f) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas: cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.
Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro de un plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de darle de baja, que deberá notificársele de forma expresa al interesado.
La pérdida de la condición de colegiado, no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.