Las Sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, en cuanto tengan en su objeto social el ejercicio profesional de la podología, serán inscritas en el registro que a tal efecto existe en el colegio, haciéndose constar los siguientes datos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

El Registrador Mercantil comunicará de oficio al Registro de Sociedades Profesionales la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha sociedad y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado Registro Profesional.

La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de dos mes posterior a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que se adopte.

En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta alguna se entenderá estimada la solicitud a efectos de las acciones o recursos que procedan.

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