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Corresponde en exclusiva la denominación de podólogo, al Diplomado Universitario en Podología, al Diplomado Podólogo, al Título de Grado en Podología, titulados, habilitados u homologados, que ejerza o no su actividad profesional sanitaria, y se incorpore al Colegio profesional dentro del Estado Español, donde ejerza su actividad principal como ejerciente, ya sea por cuenta propia o ajena.
Igualmente corresponde la denominación de podólogo y podrán adquirir la condición de colegiado los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, mediante los mecanismos de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las directivas de liberalización y de medidas transitorias, y de los Estados con los que España mantenga acuerdos de reciprocidad y cumplan los requisitos establecidos para la homologación del título de Diplomado Universitario en Podología o Título de Grado.
Quienes ostenten los citados diplomas o títulos podrán solicitar la colegiación al Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.
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- Los podólogos que temporalmente ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los podólogos de dicho Colegio en relación con su actuación en su ámbito territorial.
- Estos podólogos carecen de derechos políticos en este Colegio.
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El Colegio de Podólogos de Canarias establece que sus colegiados pueden ser ejercientes, no ejercientes y de honor.
- Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de podólogo.
- Son colegiados no ejercientes las personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
- Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de
Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión. Dicha designación no autoriza para el ejercicio profesional.
También se incorporarán al colegio las sociedades profesionales que, constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, tengan en su objeto el ejercicio de la podología.