Corresponde en exclusiva la denominación de podólogo, al Diplomado Universitario en Podología, al Diplomado Podólogo, al Título de Grado en Podología, titulados, habilitados u homologados, que ejerza o no su actividad profesional sanitaria, y se incorpore al Colegio profesional dentro del Estado Español, donde ejerza su actividad principal como ejerciente, ya sea por cuenta propia o ajena.

Igualmente corresponde la denominación de podólogo y podrán adquirir la condición de colegiado los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, mediante los mecanismos de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las directivas de liberalización y de medidas transitorias, y de los Estados con los que España mantenga acuerdos de reciprocidad y cumplan los requisitos establecidos para la homologación del título de Diplomado Universitario en Podología o Título de Grado.

Quienes ostenten los citados diplomas o títulos podrán solicitar la colegiación al Colegio Oficial de Podólogos de Canarias.

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