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Finalidades.
El Colegio de Podólogos de Canarias tiene como finalidades esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de podología, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de aquellos.
Funciones.
De acuerdo con el artº. 27 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, esta Corporación asume las funciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios de Canarias.
Corresponden al Colegio de Podólogos de Canarias, en su ámbito territorial, además de las previstas en el apartado anterior y en la legislación vigente, las funciones siguientes:
a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando esta lo requiera, en materias de competencias de la profesión, así como ejercer las competencias delegadas que se le asignen.
c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
d) Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los podólogos y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que esta se ejerza o se pretenda ejercer por quien carezca del correspondiente título habilitante.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.
f) Organizar conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y en general poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.
g) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contradirán lo establecido en estos estatutos.
h) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
i) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales a petición expresa del colegiado, cuando el Colegio cuente con los servicios necesarios para poder efectuar tales cobros.
k) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
l) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
m) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Canarias sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios, cuando se fijen por tarifa o arancel.
n) Aprobar sus presupuestos y regular y exigir las aportaciones económicas aprobadas a sus colegiados.
o) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se requiera al Colegio para ello.
p) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
r) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
s) Estar representados en los Patronatos Universitarios.
t) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
u) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
v) Asegurar que el acceso y ejercicio a la profesión de podología se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
w) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.