Cuotas colegiales

01-04-2026

Cuotas colegiales (según los estatutos colegiales vigentes).

Artículo 15.- Miembros del colegio.

 15.1.- El Colegio de Podólogos de Canarias establece que sus colegiados pueden ser ejercientes, no ejercientes y de honor.

15.1.1.- Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de podólogo.

15.1.2.- Son colegiados no ejercientes las personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

15.1.3.- Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión. Dicha designación no autoriza para el ejercicio profesional.

-Colegiados ejercientes.

Cuota trimestral de 100,00 €.

-Colegiados no ejercientes.

Exentos del pago de la cuota colegial.

-Colegiados de honor.

Exentos del pago de la cuota colegial.

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