Cuotas colegiales
01-04-2026
Cuotas colegiales (según los estatutos colegiales vigentes).
Artículo 15.- Miembros del colegio.
15.1.- El Colegio de Podólogos de Canarias establece que sus colegiados pueden ser ejercientes, no ejercientes y de honor.
15.1.1.- Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de podólogo.
15.1.2.- Son colegiados no ejercientes las personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
15.1.3.- Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión. Dicha designación no autoriza para el ejercicio profesional.
-Colegiados ejercientes.
Cuota trimestral de 100,00 €.
-Colegiados no ejercientes.
Exentos del pago de la cuota colegial.
-Colegiados de honor.
Exentos del pago de la cuota colegial.

