01-04-2026
ÓRGANOS, ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
El Colegio Oficial de Podólogos de Canarias está regido por los siguientes órganos:
La Asamblea General.
La Junta de Gobierno.
Sede, ubicación y persona titular
Sede colegial (para la atención a colegiados y público en general):
C/ Pérez Zamora 9, 1º – local 2 (38400 Puerto de la Cruz – Tenerife)
Persona titular: Ernesto Javier López Artíles (presidente).
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE CANARIAS:
TITULO 4
De los órganos de gobierno.
Capítulo 1
La Asamblea General.
Artículo 22.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.
En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 27.- Competencias de la Asamblea General.
Son funciones y competencias de la Asamblea General:
- Aprobar la memoria anual.
- Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
- Aprobar los presupuestos. Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
- Aprobar los reglamentos de régimen interior.
- Aprobar el Código Deontológico.
- Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
- La aprobación de cuotas no periódicas y derramas.
- Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
- Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.
- Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros, para lo que se requerirá la mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
- Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.
Capitulo 2
La Junta de Gobierno.
Artículo 29.- Composición.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
Dentro de la Junta de Gobierno, obligatoriamente, habrá un representante por la provincia de Las Palmas y otro por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 30.- Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
- Decidir sobre solicitudes de colegiación.
- Fijar cuantías de las cuotas de percepción periódica.
- Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados.
- Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.
- Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
- Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
- Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.
- Fijar la fecha de celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Designar delegados insulares del Colegio en todas las islas donde ejerza la profesión algún profesional, cuya función será velar por el prestigio de la profesión en la isla donde resida y actuar en todo momento por delegación del Colegio en cuantas funciones le fuesen encomendadas por el mismo.
- Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.

