Órganos de Gobierno

01-04-2026

ÓRGANOS, ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

El Colegio Oficial de Podólogos de Canarias está regido por los siguientes órganos:

La Asamblea General.

La Junta de Gobierno.

Sede, ubicación y persona titular 

Sede colegial (para la atención a colegiados y público en general):

C/ Pérez Zamora 9, 1º – local 2 (38400 Puerto de la Cruz – Tenerife)

Persona titular: Ernesto Javier López Artíles (presidente).

 

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE CANARIAS:

 TITULO 4

De los órganos de gobierno.

Capítulo 1

La Asamblea General.

 Artículo 22.- De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.

En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 27.- Competencias de la Asamblea General.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Aprobar la memoria anual.
  2. Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
  3. Aprobar los presupuestos. Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
  4. Aprobar los reglamentos de régimen interior.
  5. Aprobar el Código Deontológico.
  6. Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
  7. La aprobación de cuotas no periódicas y derramas.
  8. Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
  9. Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.
  10. Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros, para lo que se requerirá la mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
  11. Remover a los titulares de los órganos de gobierno, mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.

 

 Capitulo 2

La Junta de Gobierno.

 Artículo 29.- Composición.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

Dentro de la Junta de Gobierno, obligatoriamente, habrá un representante por la provincia de Las Palmas y otro por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 30.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
  2. Decidir sobre solicitudes de colegiación.
  3. Fijar cuantías de las cuotas de percepción periódica.
  4. Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados.
  5. Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.
  6. Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
  7. Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
  8. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.
  9. Fijar la fecha de celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.
  10. Designar delegados insulares del Colegio en todas las islas donde ejerza la profesión algún profesional, cuya función será velar por el prestigio de la profesión en la isla donde resida y actuar en todo momento por delegación del Colegio en cuantas funciones le fuesen encomendadas por el mismo.
  11. Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.
Menú

Accessibility Toolbar

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Más INFO