Portal de Transparencia

El Objetivo principal de este Portal de Transparencia es el facilitar a todas las personas interesadas un acceso a la información de la actividad pública de esta institución, adaptándonos a lo previsto tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como a la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA (CANARIAS EN CLARO)

Como colegio profesional, la transparencia se manifiesta en nuestra actividad sujeta al derecho administrativo teniendo en cuenta que el Colegio no ha recibido ayudas públicas ni subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni se ha formalizado contrato alguno sometido al Derecho Administrativo.

A través de este portal el ciudadano tiene acceso a la información de acuerdo a la ley teniendo los siguientes derechos:

  • Acceder a la información sujeta a la obligación de publicación de acuerdo con lo establecido en esta ley.
  • Ser informadas sobre si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad.
  • Ser asistidas en su búsqueda de información.
  • Recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
  • Recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo establecido en esta ley.
  • Conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, el otorgamiento del acceso en una modalidad o formato distinto al elegido.
  • Obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original.
  • Usar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por esta u otras leyes.
  • Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición.
  • Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
  • Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada.
  • Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
  • Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original.

Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno resulta competente en materia de acceso para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.

Legislación Estatal y Autonómica de Transparencia.

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